viernes, 29 de junio de 2007

6.Aspectos Legales

Producto
Codigo Sistema armonizado chileno SACH: 0804.40.00
Descrpcion del producto: Paltas (aguacates) frescas
Codigo Sistema armonizado español: 0804.40.00.10
Arancel preferencial producto chileno: 0 %
Otros impuestos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) → 4 %

TLC con Europa:
Actualmente Chile cuenta con un tratado de libre comercio con Europa. El acuerdo con la Unión Europea establece una zona de libre comercio que incluye la liberación total de aranceles y medidas no arancelarias en el intercambio de bienes excluyéndose algunos rubros agrícolas y pesqueros, distribuidos en seis categorías de productos, según los plazos de desgravación. Con la entrada en vigencia de gran parte del Acuerdo el 01 de Febrero de 2003, el 85% del total de las actuales exportaciones de Chile a la UE entran sin arancel todo el año, entre ellos se encuentran las paltas.

Normas españolas:
Tipo impositivo (IVA) de un 4% para las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Normas relativas a las paltas o aguacates (Texto consolidado, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 831/97 y donde se incluyen las modificaciones posteriores)

Disposiciones relativas a la calidad.
La norma tiene por objeto definir la calidad que deben presentar los aguacates
una vez acondicionados y envasados.
a) Características mínimas.
En todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas
en cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los aguacates deben
presentarse:
-enteros
-sanos; se excluirán los productos atacados de podredumbre o con
alteraciones que los hagan impropios para el consumo,
-limpios, prácticamente exento de materias extrañas visibles,
-prácticamente exentos de plagas
-prácticamente exentos de daños causados por plagas
-prácticamente exentos de daños causado por bajas temperaturas
-con un pedúnculo de una longitud inferior a 10 mm cuyo corte debe ser neto
-exentos de humedad exterior anormal
-exentos de olores o sabores extraños.

Clasificacion.
Los aguacates son objeto de una clasificación en tres categorías definidas a
continuación:
i)Categoría
Los aguacates clasificados en esta categoría deberán ser de calidad
superior y presentar la forma y la coloración características de la
variedad.
ii)Categoría I
Los aguacates clasificados en esta categoría deberán ser de buena
calidad y presentar la forma y la coloración características de la variedad.
No obstante, podrán presentar los ligeros defectos siguientes, siempre y
cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su
conservación ni a su presentación en el envase:
- leves defectos de forma y coloración,
- leves defectos de la epidermis (formación acorchada y lentécelas
dañadas) y quemaduras de sol cuya superficie total no podrá sobrepasar 4 cm
iii)Categoría II
En esta categoría se incluyen los aguacates que no puedan clasificarse en las categorías superiores pero que responden a las características
mínimas antes citadas.
Se podrán aceptar los siguientes defectos, siempre y cuando conserven
sus características esenciales de calidad, conservación y preparación:
- defectos de forma y coloración,
- defectos de las epidermis (formación acorchada y lenticelas dañadas) y
quemaduras de sol cuya superficie total no podrán sobrepasar 6 cm

Disposiciones relativas al calibrado.
El peso mínimo de los aguacates no podrá ser inferior a 125 gramos.

Organos gubernamentales involucrados
CONCAL (Control de calidad)
FITCAN (Inspección fitosanitaria en Canarias)
FITIN (Inspección fitosanitaria)
SANIM (Inspección sanitaria)
SOVEX (SOIVRE)
TFITIN (Inspección fitosanitaria para el tránsito)

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